CAUCION DE ALQUILER COMERCIAL
Esta cobertura reemplaza la representación de una Garantía propietaria.
Puede ser utilizada tanto por Empresas como por Profesionales o Autònomos para el alquiler de Oficinas, Locales Comerciales, Depósitos, Fábricas, Industrias, etc.
Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Garantiza el pago de Alquileres y Expensas hasta la restituciòn del inmueble. Hasta agotar la Suma Asegurada que serà equivalente al valor total del contrato de alquiler.
Con solo dar aviso del incumplimiento de dos meses (mínimo) del pago del alquiler, se activa el proceso indemnizatorio.
Se brinda Asistencia Jurídica especializada sin cargo para atender los inconvenientes que afecten a la propiedad.
Esta cobertura se puede abonar al contado, transferencia o en cuotas con interès con Tarjeta de Crédito.
REQUISITOS:
Para Personas Físicas:
-El inquilino deberá demostrar ingresos y no tener calificación negativa en Veraz.
-El valor del alquiler no podrá superar el 30% de sus ingresos (se puede sumar el sueldo del cohabitante o grupo familiar)
-Copia del contrato de alquiler por celebrar (o valor total del mismo)
-Formulario de Calificación completo (deberá ser solicitado).
-Demostración de Ingresos:
-Para personas en relación de dependencia se exige un mínimo de un año de antigüedad y los tres últimos recibos de sueldo
-Para Autónomos: facturación anual (copias de facturas y print "Nuestra Parte 2019/2020” web AFIP
-Manifestación de Bienes
-Para Personas Jurìdicas:
-Copia del contrato de alquiler por celebrar (o valor total del mismo)
-Copia del ùltimo balance de la Empresa
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