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CAUCION DE ALQUILER COMERCIAL
Esta cobertura reemplaza la representación de una Garantía propietaria.
Puede ser utilizada tanto por Empresas como por Profesionales o Autònomos para el alquiler de Oficinas, Locales Comerciales, Depósitos, Fábricas, Industrias, etc.
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Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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Garantiza el pago de Alquileres y Expensas hasta la restituciòn del inmueble. Hasta agotar la Suma Asegurada que serà equivalente al valor total del contrato de alquiler.
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Con solo dar aviso del incumplimiento de dos meses (mínimo) del pago del alquiler, se activa el proceso indemnizatorio.
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Se brinda Asistencia Jurídica especializada sin cargo para atender los inconvenientes que afecten a la propiedad.
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Esta cobertura se puede abonar al contado, transferencia o en cuotas con interès con Tarjeta de Crédito.
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REQUISITOS:
Para Personas Físicas:
-El inquilino deberá demostrar ingresos y no tener calificación negativa en Veraz.
-El valor del alquiler no podrá superar el 30% de sus ingresos (se puede sumar el sueldo del cohabitante o grupo familiar)
-Copia del contrato de alquiler por celebrar (o valor total del mismo)
-Formulario de Calificación completo (deberá ser solicitado).
-​Demostración de Ingresos:
-Para personas en relación de dependencia se exige un mínimo de un año de antigüedad y los tres últimos recibos de sueldo
-Para Autónomos: facturación anual (copias de facturas y print "Nuestra Parte 2019/2020” web AFIP
-Manifestación de Bienes
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-Para Personas Jurìdicas:
-Copia del contrato de alquiler por celebrar (o valor total del mismo)
-Copia del ùltimo balance de la Empresa
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Respuesta en 72hs.