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CAUCION DE ALQUILER COMERCIAL

Esta cobertura reemplaza la representación de una Garantía propietaria.

Puede ser utilizada tanto por Empresas como por Profesionales o Autònomos para el alquiler de Oficinas, Locales Comerciales, Depósitos, Fábricas, Industrias, etc.

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Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Garantiza el pago de Alquileres y Expensas hasta la restituciòn del inmueble. Hasta agotar la Suma Asegurada que serà equivalente al valor total del contrato de alquiler.

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Con solo dar aviso del incumplimiento de dos meses (mínimo) del pago del alquiler, se activa el proceso indemnizatorio.

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Se brinda Asistencia Jurídica especializada sin cargo para atender los inconvenientes que afecten a la propiedad.

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Esta cobertura se puede abonar al contado, transferencia o en cuotas con interès con Tarjeta de Crédito.

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REQUISITOS:

Para Personas Físicas:

-El inquilino deberá demostrar ingresos y no tener calificación negativa en Veraz.

-El valor del alquiler no podrá superar el 30% de sus ingresos (se puede sumar el sueldo del cohabitante o grupo familiar)

-Copia del contrato de alquiler por celebrar (o valor total del mismo)

-Formulario de Calificación completo (deberá ser solicitado).

-​Demostración de Ingresos:

-Para personas en relación de dependencia se exige un mínimo de un año de antigüedad y los tres últimos recibos de sueldo

-Para Autónomos: facturación anual (copias de facturas y print "Nuestra Parte 2019/2020” web AFIP

-Manifestación de Bienes

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-Para Personas Jurìdicas:

-Copia del contrato de alquiler por celebrar (o valor total del mismo)

-Copia del ùltimo balance de la Empresa

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Respuesta en 72hs.

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