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GRANIZO

Granizo: cubre el daño directo medido como porcentaje de daño" luego de la ocurrencia de un evento. Dicho porcentaje se aplica a la suma asegurada tomada por el cliente al contratar la cobertura.

Generalmente esta cobertura tiene una franquicia no deducible del 6% y en algunas zonas del 10% al 20% deducible (de la suma asegurada del área afectada).

Dentro de la cobertura básica se cubre también el riesgo de Incendio (80% de la suma asegurada) y Resiembra o Reintegro de Gastos de Siembra (20% de la suma asegurada).

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INCENDIO

Incendio: daños derivados de incendios, originados en la sementera o en sus adyacencias y que afecten la misma.

Una vez superado los grados de desarrollos indicados en el inicio de cobertura, se indemnizará hasta el 80% de la suma asegurada para la cobertura de granizo correspondiente al área afectada o del 90% dependiendo de la compañía aseguradora.

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RESIEMBRA

Resiembra 20%: Se indemnizará el daño producido por el granizo según las tablas de daño, con un máximo del 20%, independientemente de que realice o no la resiembra y del momento de ocurrencia del daño o el 20% al 40% del daño tasado dependiendo de la compañía.

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Granizo y Adicionales
Granizo tradicional
COBERTURA AMPLIA CON ADICIONALES
Cobertura Amplia
VIENTOS FUERTES

Vientos Fuertes: Cubre los desgarros , roturas , tronchados, arranque, tapado o vuelco irreversible de plantas por efecto mecánico del viento en el cultivo asegurado mientras se encuentre arraigado.

En General la cobertura de Viento tiene una franquicia deducible

del 20% (de la suma asegurada del área afectada o del lote afectado por el siniestro)

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HELADAS

Heladas: Cubre la muerte total de las plantas, necrosis en follaje y afectación en la formación de granos , de modo tal que este no se forme, mientras los cultivos se encuentren arraigados, causados por la caídas bruscas de temperaturas hasta niveles menores o iguales de cero grados centígrados.

En General la cobertura de Heladas tiene una franquicia deducible del 20% al 30% (de la suma asegurada del área afectada o del lote afectado por el siniestro).

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FALTA DE PISO

Falta de Piso:Cubre la imposibilidad de realizar la pizca o recolección de granos, luego de su madurez fisiológicas, mecánicamente por inconsistencia del terreno provocada exclusivamente por excesos de lluvia exclusivamente. La cobertura opera una vez vencido el periodo de 30 días después del momento en que el cultivo estuvo en condiciones de ser cosechado.

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OTROS ADICIONALES:

-HELADAS PARA CULTIVOS DE VERANO

-BAJAS TEMPERATURAS PARA CULTIVOS DE VERANO

COBERTURA ADICIONAL DE VIENTO EN ETAPA DE RESIEMBRA

-PERDIDA

-GARANTÍA DE PRECIOS EN CASO DE SINIESTROS

-SEQUIA E INUNDACION 

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establecimientos agropecuarios
Establecimientos
  • Integral Agropecuario

  • Silos y Silos Bolsa

  • Maquinarias Agrícolas

  • Drones: responsabilidad civil

  • Transportes de Ganado y/o Cereales

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